La reducción de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento
del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de obligada aplicación
tras modificarse los valores catastrales en los procesos de valoración
colectiva, se convierte ahora en potestativa para los Ayuntamientos. Se
trata de una de las medidas tributarias recogidas en el RD 12/2012 que,
además de reforzar la autonomía financiera de los Gobiernos Locales, les
proporciona un nuevo instrumento contra el déficit.
El Real Decreto 12/2012, de 30 de
marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y
administrativas dirigidas a la reducción del déficit público (BOE del 31
de marzo de 2012), señala que la modificación en el Impuesto sobre el
Incremento del Valor de los Terrenos tiene como objetivo posibilitar que
“los Ayuntamientos puedan incrementar su autonomía financiera toda vez que les permitirá allegar mayores recursos”. Por consiguiente, añade “hará posible reducir el déficit de las Corporaciones Municipales”.
La modificación normativa se
incorpora al apartado 3 del artículo 107 de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales para señalar que “Los Ayuntamientos podrán establecer
una reducción cuando se modifiquen los valores catastrales como
consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter
general”. En el redactado
anterior de este mismo artículo no se recogía el carácter potestativo en
la reducción de la base imponible, sino que se marcaban las pautas para
el cálculo de la misma, su período de aplicación y los máximos y
mínimos de reducción.
El nuevo texto subraya que la reducción se aplicará, como máximo, “respecto de cada uno de los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales” y que tendrá como porcentaje, también máximo, el 60%.
El texto se completa con los casos en los que no es posible la aplicación de la citada reducción y anuncia que “la regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de la reducción se establecerá en la ordenanza fiscal”.
Finalmente, y mediante la incorporación de una Disposición Transitoria, añade que “con
efectos exclusivos para el año 2012, aquellos municipios que no
hubieran aprobado la ordenanza para el establecimiento de la reducción
potestativa prevista en el apartado 3 del artículo 107 de esta Ley, en
su redacción dada por el artículo 4 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30
de marzo, continuarán aplicando la reducción establecida en dicho
apartado 3 en su redacción anterior al citado real decreto-ley”
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