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viernes, 3 de junio de 2011

Ya están disponibles los certificados electrónicos de matrimonio y nacimiento

En los últimos años, el Ministerio de Justicia ha venido poniendo en marcha sistemas de tramitación electrónica de diferentes procedimientos. Así, por ejemplo, en lo referente al Registro Civil, cabe mencionar la Instrucción de 20 de marzo de 2002, de la Dirección General de Registro y del Notariado, en materia de recepción y despacho de solicitudes de certificaciones en los Registros Civiles por vía telemática, que permitió a los ciudadanos presentar sus solicitudes de certificados por correo electrónico a través del Portal del Ministerio de Justicia.

Ahora, se ha aprobado la Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se determinan los requisitos y condiciones para la tramitación electrónica y expedición automática de las certificaciones de nacimiento y matrimonio (B.O.E. del 31), con la que se pretende reducir las cargas administrativas mediante el uso de las nuevas tecnologías, facilitando así la obtención de certificaciones por medios electrónicos de los datos registrales del nacimiento y del matrimonio.

Las certificaciones llevan un sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que fue implantado por Resolución de la Subsecretaría de Justicia de 14 de abril de 2011, y se expedirán de forma simultánea o automática cuando el solicitante sea el titular inscrito y siempre que acredite su identidad mediante los sistemas de firma electrónica avanzada admitidos por las Administraciones Públicas.

Las certificaciones que se pueden solicitar son las de nacimiento y matrimonio de asientos registrales practicados en los Registros Civiles desde 1950 y que no se hayan realizado en los Juzgados de paz, e incluirán un código seguro de verificación (CSV) que permitirá comprobar la autenticidad del documento y la correspondencia de los datos con los que consten en la base central de datos. Dicha verificación se puede realizar a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, en la opción habilitada para ello.

La solicitud de certificados electrónicos de matrimonio y nacimiento deberá realizarla el propio interesado, y para ello habrá de disponer de un certificado digital de los admitidos. No obstante, también se puede solicitar a través de la sede electrónica y sin certificado digital certificados de matrimonio y nacimiento, si bien, en este caso se remitirán preferentemente por correo ordinario al domicilio indicado en la solicitud, aunque también podrá recogerse presencialmente siempre que se indique expresamente en la solicitud.

A continuación os incluyo los enlaces a estas opciones, a ver si tenéis más suerte que yo… ya que a mí… no me funcionan…:

  • Solicitud de certificado de matrimonio:
  • Solicitud de certificado de nacimiento:

¡Ah! se me olvidaba comentaros que también disponeis de unos magníficos vídeos ilustrativos en flash a modo de tutorial que os pueden servir como orientación. Lástima que a mí tampoco me funcionen los botones para pasar de un paso a otro… Pero sobre todo, tened presente que el navegador que muestran los vídeos es el Safari, y éste no admite certificados digitales…


Fuente: Procedimientos Telemáticos

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