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sábado, 13 de marzo de 2010

Ayudas públicas destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

Orden de 24 de febrero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral. (BOJA núm. 45, de 8 de marzo de 2010.)

CAPÍTULO IV.

Programa para financiar proyectos destinados a la creación de servicios que faciliten la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

a) Ayudas a las Corporaciones Locales para la ampliación de servicios municipales que faciliten la conciliación.



Objetivos/Finalidad

A través de esta medida podrán concederse ayudas a entidades locales andaluzas que promuevan la ampliación de los servicios que ya existen en los municipios dirigidos a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, con el fin de adecuarlos realmente a las necesidades específicas de las mujeres y hombres de su territorio.

Serán actividades subvencionables al amparo de estas ayudas:

a) La ampliación de horarios de los centros de atención socioeducativa de titularidad municipal, mediante la implantación de los servicios complementarios de ludoteca y cuidado de menores en horarios no escolares así como en periodo vacacionales.

b) La realización de actividades lúdicas, culturales y deportivas para menores de hasta 12 años de edad en horarios no escolares y periodos vacacionales.



Requisitos Entidad Local

Podrán acogerse a esta medida los municipios andaluces, las mancomunidades de municipios, los consorcios locales constituidos por los ayuntamientos implicados en el proyecto presentado, así como las diputaciones.

Asimismo, aquellos ayuntamientos que pertenezcan a una misma zona sin constituir mancomunidad ni consorcio y acuerden desarrollar programas conjuntos de actuación, podrán solicitar las ayudas que regula esta medida adhiriéndose de forma conjunta a una única solicitud, mediante acuerdo del órgano de gobierno correspondiente de cada corporación local. En este supuesto todos los ayuntamientos quedan obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención. Además deberán nombrar a un representante de la agrupación con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que como beneficiario, corresponde a la agrupación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.



Documentación a Presentar

Junto a la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

1º. En el supuesto de que la entidad sea persona jurídica privada, fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados, y documentación acreditativa del poder de representación de la persona firmante de la solicitud.

2º. Memoria del Proyecto y presupuesto desglosado.

3º. En su caso, certificado mediante el cual se acredite el compromiso de cofinanciación firmado por la persona que la representa.



Plazo de Presentación

Excepcionalmente, para el año 2010 las solicitudes de las ayudas contempladas en los Capítulo II y IV se podrán presentar durante el mes de abril.

Hasta el 30 de abril de 2010.



Lugar de Presentación

Los modelos de solicitudes de las ayudas e incentivos regulados en la presente Orden, estarán a disposición de las entidades interesadas en la Consejería de Empleo, en el Servicio Andaluz de Empleo y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo, o se podrán obtener y confeccionar mediante descarga telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Empleo, accesible a través del enlace correspondiente en su portal (www.juntadeandalucia.es/empleo).

Las solicitudes se dirigirán al órgano competente para su resolución y se podrán presentar:

a) En soporte papel, preferentemente en el Registro de la Consejería de Empleo, sito en Avenida de Hytasa, 14, de Sevilla, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros y oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Mediante vía telemática con firma digital a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, con enlace desde la dirección de Internet www.juntadeandalucia.es/empleo. Las solicitudes que se cursen con certificado electrónico y cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, producirán, respecto de los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.



Última Convocatoria
Convocatoria 2010: Orden de 24 de febrero de 2010

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