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sábado, 6 de febrero de 2010

Importantes modificaciones en el IVA con efectos 1 de enero de 2010

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Artículo en profundidad

Nos referimos a continuación a las modificaciones relativas al IVA conocidas con el nombre de “Paquete IVA” que se contienen en diversa normativa que se encuentra aun en fase de proyecto y que entrarán en vigor con efectos 1 de enero de 2010.

Las modificaciones son consecuencia de un conjunto de directivas comunitarias aprobadas durante 2008 y recogidas en un Proyecto de Ley de modificación de la Ley del IVA en este momento aún en tramitación parlamentaria. La Dirección General de Tributos, en adelante DGT, por Resolución de 23/12/09 publicada en el BOE el pasado 29/12/09 arbitra provisionalmente, hasta la aprobación de la ley, un conjunto de criterios interpretativos que permita el cumplimiento de las Directivas comunitarias conocidas como “Paquete IVA”.

Estas modificaciones que a continuación desarrollaremos brevemente son las siguientes:

1. Reglas de localización de las prestaciones de servicios.

2. Modificación del devengo en prestaciones de servicios continuadas con inversión del sujeto pasivo que duren más de un año.

3. Matización de los supuestos de inversión del sujeto pasivo de acuerdo con las nuevas normas de localización.

4. Simplificación en el procedimiento de recuperación del IVA soportado en otros estados miembros por sujetos pasivos que se encuentren establecidos en Europa y simplificación de la tramitación de la devolución del IVA soportado en otro estado miembro por sujetos pasivos establecidos en España.

5. Presentación de los estados recapitulativos (Modelo 349).

• Con carácter general, se presentará mensualmente.
• Serán objeto de declaración también las operaciones intracomunitarias relativas a prestaciones de servicios.

6. Asignación del número de identificación fiscal intracomunitario a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.


1.- Reglas de localización de las prestaciones de servicios.

A partir del 1 de enero de 2010, las reglas generales de localización de las prestaciones de servicios son:

• Los servicios prestados a consumidores finales se localizarán en sede o establecimiento del prestador.
• Se localizarán en sede o establecimiento del destinatario los servicios prestados a empresarios o profesionales.

A los efectos de estas nuevas reglas se reputarán como empresarios o profesionales:

1. Aquellos que realicen actividades empresariales o profesionales simultáneamente con otras que no estén sujetas al IVA de acuerdo con lo dispuesto en la normativa del Impuesto.

2. Personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales siempre que tengan asignado un número de identificación a efectos del IVA otorgado por la Administración española.

Además de estas reglas generales, se establecen reglas especiales de localización de determinadas prestaciones de servicios. Detallamos resumidamente en el siguiente cuadro las reglas de localización específicas para determinados servicios, según se presten a empresarios o profesionales o a personas que carezcan de esta condición (consumidores finales), resaltando en rojo los cambios a partir de 1/1/2010:



2.- Modificación del devengo en prestaciones de servicios continuadas con inversión del sujeto pasivo que duren más de un año.

En las prestaciones de servicios en las que haya inversión del sujeto pasivo del Impuesto que se lleven a cabo de forma continuada durante un plazo superior a un año y que no den lugar a pagos anticipados durante dicho período, el devengo del Impuesto se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la operación o desde el anterior devengo hasta la citada fecha.

3.- Matización de los supuestos de inversión del sujeto pasivo de acuerdo con las nuevas normas de localización.

Regla general: Inversión sujeto pasivo cuando las operaciones sujetas se realicen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto, en adelante TAI, y el destinatario sea empresario o profesional.

Reglas especiales: entregas de gas y electricidad, ventas a distancia, bienes sujetos a Impuestos Especiales, exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.

Se da la condición de sujeto pasivo a las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales pero que sean destinatarias de operaciones sujetas realizadas por no establecidos en el supuesto de:

  • Las entregas domésticas subsiguientes a las adquisiciones intracomunitarias realizadas en el seno de operaciones triangulares, cuando comuniquen un NIVA atribuido por la Administración española.
  • Las prestaciones de servicios localizadas en el TAI según las reglas generales y especiales establecidas por esta Resolución.

4.- Revisión del concepto de empresario o profesional establecido.

A efectos de la determinación del sujeto pasivo se consideran establecidos en el TAI los sujetos pasivos que tengan en el mismo la sede de su actividad económica, su domicilio fiscal o un establecimiento permanente, tal y como ocurría con anterioridad. Ahora bien, la novedad estriba en la coletilla que sigue a la mención del “establecimiento permanente” requiriéndose que este “intervenga en la realización de las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al Impuesto”.

La normativa anterior muy al contrario en el artículo 84.Dos LIVA consideraba establecidos a los que tuvieran un establecimiento permanente aunque no realizasen las operaciones sujetas desde dicho establecimiento.

Se suprime por tanto la vis atractiva del EP, es decir si el prestador del servicio situado fuera del TAI tuviera en este territorio un EP, no tendría que repercutir el Impuesto por los servicios que se localicen aquí salvo que el EP interviniese efectivamente en las operaciones realizadas aquí. De lo contrario la regla general de localización de los servicios entre empresarios en sede del destinatario, no podría aplicarse aún cuando el EP no hubiera participado en la prestación del servicio.

Un segundo párrafo ilustra cuando se entiende que un establecimiento permanente interviene en la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios: cuando ordene sus factores de producción materiales y humanos o uno de ellos para realizar las operaciones.

5.- Simplificación en el procedimiento de recuperación del IVA soportado en otros estados miembros por sujetos pasivos que se encuentren establecidos en España.

La Resolución de la DGT que transpone determinadas directivas en el ámbito de la imposición indirecta simplifica el procedimiento por el que los sujetos pasivos establecidos en el territorio de aplicación del impuesto español solicitan la devolución del IVA que han soportado en otro Estado Miembro distinto del de establecimiento.

La solicitud podrá efectuarse telemáticamente a partir del 1 de enero de 2010 a través del formulario 360, que estará disponible en el portal de la AEAT. El plazo se extiende hasta el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas.

No será necesario solicitar certificado de residencia a la Administración tributaria. La Administración tributaria podrá notificar por vía electrónica que no procede la remisión de su solicitud en los 15 días siguientes cuando en el período en cuestión el interesado:

  • No tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal.
  • Haya realizado exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción total del Impuesto.
  • Realice exclusivamente actividades que tributen por los regímenes especiales de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia.

Correlativamente, los empresarios o profesionales no establecidos en el TAI pero establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla que pretendan solicitar la devolución del IVA soportado en dicho territorio lo harán por vía electrónica a través del portal electrónico dispuesto al efecto por el Estado miembro en el que estén establecidos.

El importe total de las cuotas de las que se solicite su devolución no podrá ser inferior a 400 euros (si es devolución trimestral) o a 50 euros (si es solicitud anual).

Las solicitudes presentadas hasta 31 de diciembre de 2009 se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 79/1072/CEE.

6.- Presentación de los estados recapitulativos (Modelo 349)

A partir del 1 de enero de 2010, se modifica el período de declaración del Modelo 349, que con carácter general será mensual. La declaración recapitulativa se presentará a través de la Web de la AEAT.

Además, se introduce la obligación de declarar en el Modelo 349 aquellas operaciones de prestación intracomunitaria de servicios localizados fuera de España (prestaciones intracomunitarias de servicios).

No obstante lo anterior, podrá presentarse dicho modelo trimestralmente siempre que ni en el trimestre de referencia ni en los cuatro trimestres anteriores el importe de total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarias no supere los 100.000 euros trimestrales, excluido el IVA.

Si al final de cualquier de los meses que componen cada trimestre natural se supera dicho importe, deberá presentarse una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural durante los veinte primeros días naturales inmediatos siguientes. La declaración del último período del año deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.

Asimismo, la declaración recapitulativa podrá presentarse con periodicidad anual si el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarias (excluido IVA) no fuera superior a 35.000 euros y además el importe de las entregas intracomunitarias de bienes exentas (que no sean medios de transporte nuevos) no fuera superior a 15.000 euros.

7.- Asignación del número de identificación fiscal intracomunitario a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Adicionalmente a los sujetos pasivos que realicen entregas o adquisiciones intracomunitarias se asignará NIVA comunitario a los empresarios o profesionales que:

  • Sean destinatarios de servicios prestados por otros empresarios o profesionales no establecidos en el TAI, respecto de los cuales se produzca la inversión del sujeto pasivo.
  • Presten servicios intracomunitarios que no se localicen en el TAI (localizados en destino) y sometidos a la regla de inversión del sujeto pasivo.

La presente Resolución no cubre todos los aspectos regulados en el Proyecto de Ley sino sólo aquellos a los que obligaban las Directivas aprobadas. Esto supone que hasta que se apruebe la Ley en cuestión, las obligaciones formales han quedado rebajadas en relación a las inicialmente previstas en el Proyecto.

A partir de 1 de enero de 2010, por tanto, no deberán declararse los servicios intracomunitarios recibidos sino sólo los prestados, los límites cuantitativos de operaciones intracomunitarias que permiten presentar declaraciones recapitulativas trimestrales se duplican y por el momento la llamada “regla de cierre” no se extiende a los arrendamientos de medios de transporte utilizados en el TAI.

Aprovechémonos por tanto, porque muy probablemente la promulgación de la ley endurecerá previsiblemente en el futuro los términos de la Resolución aquí comentada para la aplicación de las Directivas con carácter de urgencia.

Rosario Estella
Gerente de Area Fiscal de BDO

NewsLetter Mensual del Instituto de Crédito Oficial - 2010

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