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miércoles, 20 de octubre de 2010

La Junta abre la posibilidad del ingreso conjunto de personas dependientes y familiares en un mismo centro de atención

Los cónyuges, parejas de hecho y familiares de personas en situación de dependencia tendrán la posibilidad de ingresar con ellas en centros residenciales y centros de día y de noche financiados por la Junta de Andalucía, si así lo solicitan y aunque no sean beneficiarios del programa individual de atención que ahora se exige para ello. La medida, orientada a mantener los vínculos afectivos y de convivencia, es la principal novedad que recoge el decreto regulador del acceso y traslado a las plazas de estos centros, aprobado hoy por el Consejo de Gobierno en sustitución del vigente desde 1990.

De acuerdo con la nueva norma, el ingreso de acompañamiento podrá ser solicitado por cualquier pariente con relación de consanguinidad hasta el segundo grado, siempre que exista una plaza vacante y que la petición sea expresamente recomendada en el programa individual de atención diseñado para la persona dependiente.

En cuanto al régimen general de acceso, el decreto establece como requisitos básicos el reconocimiento oficial de la situación de dependencia de la persona solicitante y la prescripción del servicio en su programa individual de atención. Asimismo, se exige que el futuro beneficiario no reciba atención sanitaria de hospitalización en el momento del ingreso y que manifieste su voluntad de acceder a la plaza mediante sendos documentos de declaración responsable y aceptación expresa de las condiciones. Para las personas que acceden por primera vez, el decreto fija un periodo de cuatro meses de adaptación.

Los usuarios tendrán derecho a reserva de plaza en los casos de atención sanitaria de hospitalización, ausencia voluntaria con un límite anual de treinta días naturales y realización de un trabajo temporal o de un curso de formación para el empleo.

Finalmente, entre los motivos de baja se incluyen todos aquellos derivados del desarrollo del programa individual de atención a la dependencia, que pueden ir desde la asignación de otros servicios asistenciales a la extinción de los mismos. De igual modo, se prevén episodios de impago, ocultación o falseamiento de datos y ausencia voluntaria más allá del plazo fijado.

Respecto a los traslados, la norma tiene en cuenta como criterios fundamentales la proximidad geográfica, la existencia de otro centro más idóneo para las necesidades específicas del solicitante y la no superación del periodo de adaptación tras el ingreso por primera vez. El procedimiento de traslado puede ser iniciado tanto por el propio centro como por la persona usuaria o quien ostente su representación y guarda de hecho.

Actualmente, funcionan en Andalucía 551 centros residenciales de atención a la dependencia financiados por la Administración autonómica, con un total de 29.950 plazas, así como 634 centros de día y de noche, con 18.850 plazas. Desde que se puso en marcha el Sistema de Atención a la Dependencia en 2007, la media anual de creación de nuevas plazas ha sido de 5.000.

Con datos a 1 de octubre de este año, Andalucía sigue figurando a la cabeza de España en la aplicación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, desarrollado en los últimos años a raíz de la ley estatal vigente desde 2006. El liderazgo andaluz se refiere tanto a solicitudes y valoraciones como a personas beneficiarias (173.000) y prestaciones (225.000). En estos dos últimos parámetros, la comunidad autónoma concentra el 30% del total nacional, casi el doble de su peso poblacional (17%). Entre los servicios que se prestan, destacan los de teleasistencia (49.600 beneficiarios; 64% del total nacional) y ayuda a domicilio (43.000 usuarios; 52% de España).

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