A mi izquierda, los popes de la contabilidad local: los profesores Andres Navarro, Helio Robleda, Belen González, Dionísio Buendía, Antonio López, Daniel Carrasco, Ramón Ortigosa (IGAE) y Carlos Prieto (FEMP).
Esta semana se celebra en Gijón el habitual seminario de gestión pública local, que ya va por su decimosexta edición. El programa, con doscientos inscritos, incorporaba ayer una Jornada de presentación del Proyecto FEMP: Metodología del cálculo de costes y elaboración de indicadores para la comparablidad de los servicios locales.
La FEMP ha puesto en marcha, con este proyecto, una relevante experiencia para ayudar a los ayuntamientos a implantar un sistema de costes e indicadores que les sea útil para mejorar la gestión de los servicios municipales. Se trata de un hito en el marco de las buenas prácticas de gestión pública, que se están comenzando a desarrollar a nivel internacional.
La mesa que estuvo integrada por Helio Robleda Cabezas, Presidente de la Cámara de Comptos de Navarra; Antonio López Díaz, Catedrático de Contabilidad de la Universidad de Oviedo y Carlos Prieto Martín, Secretario de la Comisión de Hacienda de la FEMP, presentó las características del proyecto, navegando a través de la página. Para cacharrear un poquito podéis pinchar aquí, seleccionado abajo “entrar como visitante”.
Se trata de un arduo trabajo que debe permitir sustentar los análisis del coste y rendimiento de los servicios en las grandes ciudades, así como las memorias de gestión del nuevo PGCP y fundamentar el cálculo de las tasas correspondientes a los servicios prestados a los ciudadanos y cada vez más judicializados.
Directiva de servicios
Especial interés presentaba la mesa final sobre “La incidencia de la directiva de servicios en las ordenanzas fiscales” moderada por el Director Financiero del Ayuntamiento de Gijón, Francisco Blanco (en la foto, en el centro) y a cargo de Roberto F. Llera (Universidad de Oviedo, a la izquierda) y Carlos García (Ayuntamiénto de Leganés, a la derecha).
Los ponentes realizaron un análisis económico de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que se traduce en España en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley paraguas) y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley ómnibus) que se deben concretar en Leyes autonómicas, Reglamentos, Ordenanzas municipales aunque también en ordenanzas fiscales.
El profesor Fernández Llera recordó que desaparece la obligación de solicitar algunas licencias municipales y, en consecuencia, se modifican las tasas relacionadas con ellas (Tasa por control posterior de la apertura de establecimiento comunicada-mediante declaración responsable o comunicación previa) siendo previsible una merma recaudatoria. Ya sabemos que cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la citada Ley 17/2009 rige la comunicación previa o a declaración responsable, así como el sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma.
Carlos García insistió en que la Entidades Locales están obligadas a adaptar su normativa a la Directiva de Servicios, pese a que la adaptación estatal y autonómica no se ha producido. Ello implica el desarrollo de todo un proceso de control a posteriori de las actividades. “Hay que realizar tanto comprobación como inspección” afirmó. La segunda es una manifestación de la actividad de policía o sancionadora y sólo la primera devenga tasa. Recordó que debe extremarse el cuidado en su cálculo, pues el control jurisdiccional de los fundamentos económicos de la tasa es severo, pues su cuantía no puede superar el coste del servicio o la actividad.
Las consecuencias de la aplicación de la Directiva de Servicios suscitan enorme interés. En una extraordinaria ponencia del Magistrado David Ordóñez, que se acaba de celebrar en el seminario, se insistía en que toda actividad económica está permitida salvo que haya una prohibición expresa. Y concluía reflexionando:
“Pero es que cualquier régimen de autorización queda ahora bajo sospecha y, por ejemplo, en los procedimientos de autorización, salvo que se justifique expresamente, los efectos del silencio deben ser por regla general positivos. Asimismo, se impone el principio de simplificación y de facilidad de modo que es la Administración la que debe poner a disposición de los ciudadanos y de las empresas toda la información sobre aquellos supuestos excepcionales en que sea precisa una autorización. En fin, el nuevo régimen de la Directiva de servicios pone de manifiesto la necesidad de aplicar intensamente el principio de colaboración entre las Administraciones, de las españolas entre sí y respecto de las demás Administraciones europeas.
No hay duda de que durante un tiempo importante, desde el 28 de diciembre de 2009, el régimen local español ha quedado en parte muy disminuido y los riesgos de incumplimientos o de pérdidas de ingresos son muy reales a falta de una apropiada cobertura normativa, que deriva de la legislación estatal básica, de la legislación autonómica de desarrollo y de la propia regulación reglamentaria local.
En suma y aun cuando la aventura ha resultado estimulante el paraguas se ha quedado escaso y no ha impedido que nos empapemos y el ómnibus ha cargado con más de lo que podía soportar, por lo que no es extraño que el viaje haya sido menos provechoso de lo que debiera haber sido. Una aventura estimulante que aún no ha terminado y cuyos medios, desde el paraguas hasta el ómnibus, han sido menos efectivos de lo que hubiera sido deseable. Obviamente, parece que no hay duda de que en el España de las Autonomías nunca llueve a gusto de todos y no todos quieren ir al mismo sitio y en el mismo medio de transporte”.
David Ordóñez, en el centro
Fuente: Blog de Fiscalización
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