Poco a poco se oye hablar cada vez más acerca del nuevo sistema de Notificaciones Electrónicas obligatorias que, al amparo de la habilitación normativa contenida en la Orden PRE/878/2010, va a implantar la Agencia Estatal de Administración Tributaria a partir del próximo 1 de enero, y eso que aún no ha sido aprobado en el B.O.E. el Real Decreto que regulará los supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicas en el ámbito de la A.E.A.T.
La preocupación se encuentra más en la actualidad en el lado de los profesionales de la asesoría fiscal (colaboradores sociales) que en el de las propias empresas tal y como os comenté anteriormente en este mismo blog, los primeros, porque saben lo que les viene encima, y los segundos, porque su gran mayoría aún no han tenido noticia de esta nueva obligatoriedad.
En torno a este tema, los diversos Prestadores de Servicios de Certificación empiezan ya a moverse también, pues están viendo claramente la posibilidad de captar nuevos clientes para sus certificados digitales. Por ello, casi con toda seguridad, próximamente veremos por toda España acciones divulgativas por parte de estas entidades tendentes a la difusión de sus productos.
Sin embargo, ha pasado bastante desapercibida otra obligación similar a la comentada, pero en este caso impuesta por la Dirección General de Tráfico: La obligatoriedad de recibir notificaciones en la Dirección Electrónica Vial que esta entidad ha habilitado y que, salvo aprobación de alguna prórroga en lo que a su entrada en vigor se refiere (posibilidad que se está planteando el Gobierno), se empezará a aplicar el próximo día 25 de noviembre, antes incluso que la de la A.E.A.T.
¿Por qué ha pasado tan desapercibida esta otra obligación? Pienso que se ha debido, en parte, a que la misma vino recogida en la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, que modificó el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (B.O.E. del 24), cuya aprobación que se produjo antes incluso que la referida Orden PRE/878/2010, que apareció publicada en el B.O.E. del 12 de abril de 2010.
Para ir dando vidilla a este tema y aclarar un poco algunos aspectos acerca de esta obligatoriedad, os resumo a continuación quienes van a resultar obligados en uno y otro caso:
OBLIGADOS A RECIBIR NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA A EFECTOS DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Las siguientes entidades:
- (NIF A) – Sociedades Anónimas
- (NIF B) – Sociedades de Responsabilidad Limitada
- (NIF N) – Personas jurídicas y Entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española
- (NIF W) – Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes
- (NIF U) – Uniones Temporales de Empresas
- (NIF V):
- Agrupaciones de interés económico
- Agrupaciones de interés económico europeas
- Fondos de Pensiones
- Fondos de capital riesgo
- Fondos de inversiones
- Fondos de titulización de activos
- Fondos de regularización del mercado hipotecario
- Fondos de titulización hipotecaria, y
- Fondos de garantía de inversiones
Independientemente de la personalidad o forma jurídica, también van a estar obligadas aquellas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
- Que tengan la consideración de Grandes Empresas (volumen operaciones art. 121 LIVA haya excedido, durante el año natural inmediatamente anterior, de 6.010.121,04 euros).
- Que hayan optado por la tributación en el régimen de consolidación fiscal (Capítulo VII, Título VII, TRLIS).
- Que hayan optado por la tributación en el Régimen especial del grupo de entidades (Capítulo IX, Título IX, LIVA).
- Que estén inscritos en el REDEME (art. 30 RD 1624/1992).
- Que tengan autorización en vigor del Dep. de Aduanas e II.EE. para la presentación de declaraciones aduaneras mediante EDI.
La exclusión, salida de régimen o variación posterior de las circunstancias que determinaron la inclusión en la Dirección Electrónica Habilitada obligatoria, no va a determinar su exclusión del sistema, salvo solicitud expresa.
La aplicación de esta obligatoriedad está prevista se produzca de forma escalonada en el tiempo a partir del mes de enero, y se materializará con la remisión de una carta informativa a los nuevos obligados de la asignación de la DEH.
OBLIGADOS A RECIBIR NOTIFICACIONES, AVISOS E INCIDENCIAS EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA VIAL A EFECTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO
Van a resultar obligadas a recibir notificaciones electrónicas a través de la DEV:
- Todas las personas jurídicas que obtengan una autorización administrativa de circulación de vehículo a partir de la entrada en vigor de la Ley (prevista para el 25-11-2010)
Además de las anteriores, los arrendatarios (personas jurídicas) a largo plazo que consten inscritos en el Registro de Vehículos, con carácter previo a su inclusión en el mismo, también van a resultar obligados.
No obstante, la exigencia de esta obligatoriedad se producirá de forma diferente según el órgano emisor, que será:
- A la entrada en vigor de la Ley para el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, y
- En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la Ley, para las Administraciones Locales con competencias en materia de tráfico.
Fuente: Procedimientos Telemáticos
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