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jueves, 21 de enero de 2010

Agencia Tributaria de Andalucía

Junta de Andalucía

Plataforma de Relación con la Ciudadanía Andaluza

Portada de la Web oficial de la Junta de Andalucía

Consejería de Economía y Hacienda

Actualizado: 20/01/2009

Agencias de Régimen Especial

Agencia Tributaria de Andalucía

Es una agencia de régimen especial para realizar, en régimen de autonomía de gestión, las actividades administrativas de aplicación de los tributos y las demás funciones y competencias referidas en el artículo 6 de la Ley.

La Agencia Tributaria de Andalucía tiene personalidad jurídica pública diferenciada y patrimonio y tesorería propios, sin perjuicio del principio de unidad de caja establecido en el artículo 68.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Corresponden a la Agencia las siguientes funciones y competencias:

a) La gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos propios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

b) La gestión, liquidación, recaudación e inspección, por delegación del Estado, de los tributos estatales totalmente cedidos a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

c) La gestión, liquidación, recaudación e inspección de los recargos que puedan establecerse sobre los tributos estatales.

d) El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con todos los tributos y recargos cuya aplicación corresponda a la Agencia.

e) La recaudación en período ejecutivo de los ingresos de Derecho público de naturaleza no tributaria de la Comunidad Autónoma.

f) La revisión en vía administrativa de los actos y actuaciones de aplicación de los tributos, de ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y de recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de Derecho público de la Comunidad Autónoma, salvo las reclamaciones económico-administrativas y la revisión de actos nulos de pleno derecho.

g) Las que se le atribuyan por el Consejo de Gobierno en relación con los demás tributos del Estado recaudados en Andalucía en aplicación de lo dispuesto en el artículo 180.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

h) La colaboración y coordinación con las demás Administraciones tributarias y, en particular, la participación en el Consorcio al que se refiere el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de las atribuciones de la Consejería competente en materia de Hacienda.

i) Las que pueda asumir por delegación en relación con la aplicación de los tributos locales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 181.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

j) Las que le atribuyan expresamente las leyes de Andalucía y los reglamentos dictados de conformidad con las previsio-nes específicas de una ley, así como cualquier otra actividad, competencia o función que específicamente se le atribuya en relación con los tributos y demás ingresos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Son órganos de gobierno de la Agencia los siguientes:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencia.

c) El Consejo Rector.

Estructura administrativa.

La Agencia se estructura en servicios centrales y territoriales.

Los servicios centrales se dividen en los Departamentos a que refiere el artículo 18. Los Departamentos se estructurarán en las unidades administrativas que se creen por el Consejo Rector de acuerdo con el artículo 10.5 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, mediante resolución que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.


Al frente de cada Departamento hay una jefatura, con el nivel de subdirección general.


Bajo la dependencia jerárquica de la Dirección de la Agencia, se crean las Coordinaciones Territoriales, con sede en cada una de las ocho provincias andaluzas.


Al frente de cada Coordinación Territorial hay una jefatura con el nivel que se determine en el catálogo de puestos de trabajo.


La fecha de inicio del ejercicio efectivo de las competencias y funciones atribuidas a la Agencia Tributaria de Andalucía se determinará mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, que deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor del Decreto 324/2009, de 8 de septiembre.

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