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El PE ha dado luz verde a la revisión de una directiva que refuerza la protección social de las trabajadoras autónomas y de las esposas o parejas de hecho de los trabajadores por cuenta propia. Según la nueva normativa, los Estados miembros decidirán si el acceso a la seguridad social para estas mujeres es obligatorio o voluntario. Además, la directiva equiparará la baja por maternidad de las trabajadoras autónomas a la de las contratadas, que tiene una duración mínima de 14 semanas. |
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El Parlamento Europeo y el Consejo han acordado modificar la legislación vigente para reforzar los derechos de protección social a las trabajadoras autónomas y a los cónyuges o parejas de hecho de los trabajadores por cuenta propia. La nueva normativa no estará restringida a ningún sector, tal y como han exigido los eurodiputados, que se han opuesto a limitar esta cobertura a aquellas mujeres vinculadas al sector agrícola.
De acuerdo con la directiva, será competencia de cada Estado decidir si el acceso al sistema de seguridad social (que cubre las bajas por maternidad, enfermedad e invalidez, así como la jubilación) es voluntario u obligatorio. Además, cada país también decidirá si esta protección social puede ser proporcional a la participación en las actividades del trabajador autónomo, al nivel de cotización o a ambos.
El compromiso también establece que las trabajadoras autónomas embarazadas o cónyuges de un trabajador por cuenta propia deberán tener derecho a 14 semanas de permiso de maternidad, que es el mínimo europeo establecido para las trabajadoras por cuenta ajena.
Sustituciones temporales
El texto subraya que las parejas de hecho de los trabajadores autónomos deben tener acceso a "cualquier servicio existente que facilite una sustitución temporal que posibilite las interrupciones de su actividad profesional a causa de embarazo o maternidad". El acceso a dichos servicios puede ser una alternativa al subsidio por maternidad o complementarlo.
Próximos pasos
Está previsto que el Consejo apruebe formalmente el acuerdo el próximo 24 de junio. Los Estados miembros tendrán entonces dos años para transponer la directiva, o cuatro años para los países que "encuentren dificultades".
Situación en España
En España, el periodo de descanso por maternidad es de 16 semanas, tanto para trabajadoras contratadas como autónomas. La prestación también contempla a las parejas de hecho y cónyuges de trabajadores por cuenta propia. De estas 16 semanas, las seis posteriores al parto son obligatorias.
Más información: DG de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades de la Comisión Europea |
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martes, 1 de junio de 2010
El Parlamento Europeo refuerza la protección social de las trabajadoras autónomas
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