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domingo, 6 de junio de 2010

Registro de Asociaciones de Voluntariado

Asociaciones

El derecho de asociación supone la libre voluntad de las personas para agruparse con objeto de participar en una finalidad común, así como compartir conocimientos y actividades. Partiendo de esta consideración básica del fenómeno asociativo, la ciudadanía logra vertebrarse en la sociedad y contribuye decisivamente al fortalecimiento de las estructuras democráticas de las instituciones políticas y al enriquecimiento de la diversidad cultural de una manera viva y dinámica. Este fenómeno natural de la sociedad civil no puede ser ignorado por los poderes públicos y así lo recoge nuestra Constitución, como derecho fundamental de los ciudadanos y de las ciudadanas.

Las normas tanto estatales como autonómicas que regulan el derecho de asociación han de ser especialmente sensibles también al mandato del artículo 9.2 de la Carta Magna, que deriva directamente de la configuración de nuestro Estado como Social y Democrático de Derecho. Es en este marco legislativo donde la tarea asignada a los poderes públicos de facilitar la participación de los ciudadanos en todos los ámbitos sociales está llamada a encontrar su principal expresión. Esta filosofía ha de impregnar la actuación de aquéllos, ya que uno de los instrumentos decisivos para que la participación sea real y efectiva es la existencia de un asociacionismo vigoroso. Ello debe hacerse compatible con el respeto a la libertad de asociación y con la no injerencia en su funcionamiento interno, para que, bajo el pretexto del fomento, no tengan cabida formas de intervencionismo contrarias a la Constitución.

Enlace: http://www.juntadeandalucia.es/gobernacionyjusticia/opencms/portal/Justicia/ContenidosEspecificos/asociaciones?entrada=destinatarios&destinatarios=7

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