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viernes, 14 de mayo de 2010

Se abre un nuevo camino a las personas jurídicas en la utilización de los certificados digitales de la FNMT-RCM

El pasado día 11 se publicó en el B.O.E. la Orden EHA/1198/2010, de 4 de mayo, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda, que ha venido a introducir algunas novedades destacables, algunas de las cuales ya fueron objeto de comentario en un post anterior, si bien, una de las novedades importantes que ha introducido merece un tratamiento diferenciado que es precisamente el que llevo a cabo en esta entrada.

Uno de problemas con los que se encontraban algunas Administraciones electrónicas (no tributarias) y que sufrían las personas jurídicas era que no podían utilizar el certificado digital que tenían de la F.N.M.T. a la hora de realizar trámites que no tuvieran naturaleza tributaria, ya que el Convenio de prácticas de Certificación de la propia F.N.M.T.-R.C.M. sólo contemplaba este carácter (tributario) a este tipo de certificados electrónicos. Ello obligaba a las Administraciones a regular sus procedimientos administrativos de forma que un representante de empresa (persona física) pudiera utilizar su propio certificado digital en representación de una persona jurídica para la realización de trámites habituales como por ejemplo, los trámites laborales ante la Seguridad Social, o la gestión de Subvenciones ante algunos Ministerios, representación que había que acreditar ante esa Administración por la vía tradicional.

Con esta Orden, se abre un nuevo camino en la relaciones con el Mº de Economía y Hacienda, que deberían seguir el resto de Administraciones, que consiste en la posibilidad de que las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica (ESPJ) puedan utilizar un certificado electrónico de los registrados por la A.E.A.T. de persona jurídica o de ESPJ para el ámbito tributario, en procedimientos o actuaciones aunque éstos no tengan naturaleza tributaria. Para ello, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

A) En el supuesto de personas jurídicas:

  1. La persona física que figura como solicitante del certificado emitido exclusivamente para ámbito tributario deberá solicitar al Ministerio de Economía y Hacienda, mediante el formulario aprobado al efecto, la extensión de efectos del mismo para todos los procedimientos y actuaciones de naturaleza no tributaria, del ámbito del Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda, en que se autorice su utilización actual o futura.
  2. El solicitante deberá acreditar de forma indubitada que cuenta con las facultades o autorizaciones necesarias para formular la solicitud a que se refiere el apartado anterior, con referencia explícita a la presente norma cuando se trate de un supuesto de representación o apoderamiento.

B) En el supuesto de Entidades sin Personalidad Jurídica:

  1. La persona física que figura como solicitante del certificado emitido exclusivamente para ámbito tributario deberá solicitar al Ministerio de Economía y Hacienda, mediante el formulario aprobado al efecto, la extensión de efectos del mismo para todos los procedimientos y actuaciones de naturaleza no tributaria, del ámbito del Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda, en que se autorice su utilización actual o futura.
  2. El solicitante deberá acreditar la representación de la entidad mediante los medios regulados en el artículo Cuarto de la Orden EHA/3256/2004, de 30 de septiembre, debiéndose inferir claramente de los mismos, por el alcance de las facultades conferidas, que dicho solicitante está plenamente autorizado para pedir la extensión del uso del certificado.

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